El Convenio Regulador
¿Qué es el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.
¿Cuándo se presenta?
El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
¿Debe ser aprobado judicialmente?
Si. Para su validez, el Convenio necesita aprobación judicial. Si no es aprobado judicialmente se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.
¿Puede el Juez rechazar el Convenio?
El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
¿Pueden redactarlo los cónyuges?
La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.
El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
En el siguiente enlace dispone de varios modelos de Convenio Regulador.
¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?
Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso. Ello, claro está, al margen de que pueda promoverse depués un nuevo proceso contencioso, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Tiene alguna validez el Convenio no ratificado?
El criterio general es que la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia, en la medida que se trata de negocios jurídicos del derecho de familia que constituyen expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, esta validez solo se reconoce respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia son cuestiones de orden público y requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges incumple lo establecido en el Convenio?
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vea tamibén el apartado relativo al incumplimiento de medidas.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
• Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
• Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas
¿Puede tener consecuencias penales el incumplimiento?
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.
¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren "sustancialmente" las circunstancias. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación de medidas.