Separación de extranjeros en España
¿Puede presentarse en España una demanda de divorcio cuando alguno o los dos cónyuges posean nacionalidad o residencia en algún país extranjero?Si. Los tribunales españoles serán competentes para asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, cuando en España se de alguno de los siguientes requisitos:
- la residencia habitual de los cónyuges, o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- la residencia habitual del demandado, o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile";
- de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.
¿Me he divorciado en un país extranjero, tiene efectos esta sentencia en España?
Para que las resoluciones matrimoniales extranjeras desplieguen sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, habrán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento (exequatur):
1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:
a) Copia auténtica de la resolución;2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003;
c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado
3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
¿Soy extranjero y disponía de la tarjeta de residencia comunitaria por mi matrimonio con un Español?. Tras el divorcio, ¿pierdo la tarjeta?
La "separación legal" no produce efectos en este sentido (la referencia a la "separación legal" ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010, por lo que la "separación" no afectará a la residencia). Sin embargo tras el "divorcio" sí, por lo que deberá modificar la tarjeta de residencia comunitaria que obtuvo a través del matrimonio, estando obligado a comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c. Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.
d. Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.